A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se advirtió una corrección debida de los reproches formulados y, en consecuencia, continuaron presentándose las deficiencias del escrito inicial, relacionadas con la falta de acreditación de los supuestos de certeza, especificidad y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación decidió rechazar, por improcedente, el recurso interpuesto, pero respecto de los reproches que no lograron satisfacer el presupuesto de carga argumentativa y negar la súplica respecto de las razones que sí cumplieron con dicha carga, pero no demostraron falencias en la providencia censurada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto en contra del Auto del 1 de septiembre de 2025, proferido en el proceso D-16752, presentado por el ciudadano Andrés Caro Borrero. Lo anterior, respecto de los argumentos que no satisfacen el requisito de carga argumentativa, en los términos expuestos en el párrafo 74 de la presente providencia.
- SEGUNDO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto en contra del Auto del 1 de septiembre de 2025, proferido en el proceso D-16752, presentado por el ciudadano Andrés Caro Borrero. Lo anterior, respecto de los argumentos que satisfacen el requisito de carga argumentativa, pero que no demuestran falencias en dicho auto, en los términos expuestos en el párrafo 73 de la presente providencia.
- TERCERO. COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional y adviértasele que contra ella no procede recurso alguno.
- CUARTO. ARCHIVAR este expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.